El derecho cultural
Hace ya un tiempo
que la UNESCO
introdujo al debate y como parte de su alcance democrático y constitucional el
concepto de derecho cultural relacionado a la libertad de actuación, ejecución,
practica, devoción y manifestación de un hecho cultural que posee cierta significación
entre los grupos portadores de donde es oriunda la manifestación cultural en cuestión,
sobre todo en los llamados pueblos indígenas y sociedades con manifestaciones
culturales diversas.
El derecho
cultural no está constitucionalmente estipulado por tanto dejarlo a la
interpretación de la gente y las instituciones se prestan no sólo a confusiones
sino a incumplimientos. En países de poca tradición democrática como el nuestro
y cargado, desde las instancias institucionales, de un gran prejuicio cultural,
se hace más notoria la falta de claridad en la promoción estatal y ausencias de
políticas culturales que respeten estas normativas de organismos
internacionales de los cuales somos signatarios.
Las
manifestaciones de la cultura popular son las más frágiles en la aplicación de
estos principios democráticos, sobre todo dado el hecho de que es en esta
franja social donde mayor espontaneidad se produce en la ejecución de
expresiones culturales y por demás donde más alto grado de africanía suele
aparecer. Esto hecho aparentemente irrelevante es precisamente el que con más
frecuencia produce exclusiones, represiones y omisiones muchas veces
voluntarias de esta esfera de la cultura dominicana.
La historia
nuestra es un recuento de violaciones recurrente de expresiones particulares de
la cultura nacional. Los ejemplos campean pero notorio es el rechazo que recibe
el tambor en la esfera de la iglesia católica donde se hace evidente su restricción
dentro de la iglesia de este instrumento que es por demás el alma musical y
espiritual de la cultura popular dominicana, pero cuestiones de prejuiciamiento
han impedido su presencia en las iglesias dominicanas con raras excepciones.
Las tropelías e insultos
recibidos por el merengue en los años finales del siglo XIX, como los que más
tarde recayeran sobre la bachata, son parte de esa historia fatídica en que los
derechos culturales se han atropellados sin miramiento alguno. Desfiles,
festivales, ceremonias, carnavales, celebraciones de variados tipos, han sido
particularmente prohibidas, sea de forma constitucional como la ley trujillista
de 1943 que aun prohíbe las practicas de vudu, así como las luchas que han
tenido que librar los carnavaleros para que se les permita mantener la
tradición ancestral, como las presiones que ha tenido el ga-ga para salir del
entrono del batey durante la
Semana Santa.
Muchos son los
casos en que el país viola un principio de convenio contemplado en los acuerdos
con organismos internacionales como la UNESCO.
Hoy vemos con preocupación que una reiteración de estas
acciones esta vez de un gobierno municipal, se prohíbe en la ciudad del Seibo,
la entrada de un grupo de ga-ga, bajo el empobrecido argumento de que el mismo
no representa la tradición cristiana dominicana. Pero resulta que nosotros no
somos exclusivamente un pueblo cristiano pues la composición étnico-cultural
nuestra es diversa y supone una amalgama en todas las expresiones de la cultura,
incluyendo la religión.
Por lo tanto,
esta iniciativa que contó con el apoyo y promoción de otras iglesias a las
cuales se les permitió un peregrinaje por la ciudad, esta vez de la muerte y
resurrección de Cristo, tienen los mismos derechos culturales, estas como las
otras a representar sus tradiciones sin la necesidad de comentarios y
enjuiciamientos externos y condicionados ideológica y culturalmente.
Precisamente la noción
de ciudadanía cultural es la que mejor le viene a este tipo de situaciones
debido a que implica la decisión de los pueblos de defender, promover,
participar activamente y exigir sus derechos culturales empoderándose de
cuantas manifestaciones le sean propias sin importar la opinión de terceros.
Desde el momento
mismo en que los diferentes grupos de la sociedad representativos de
expresiones culturales particulares, se decidan a defender sus derechos, a
militar en sus causas culturales como parte de un derecho constitucional y democrático,
entonces los otros tendrán que detener sus atropellos y violaciones a derechos
civiles y de convenios internacionales.
Nadie tiene
potestad para descartar ninguna manifestación cultural del pueblo dominicano y
mucho menos sobre la base de consideraciones espurias y tendenciadas. Los
pueblos y grupos humanos son los que impregnan significación a sus expresiones
culturales en base a la importancia que la misma tiene para la reproducción del
grupo, su estabilidad emocional, fortalecimiento identitario, expresión de
catarsis colectiva y por sobre todo, la función social cohesionadora y de reafirmación
espiritual que cumple el hecho cultural en los grupos portadores que son los únicos
responsables en trazar su destino cultural, continuidad o discontinuidad del
mismo.
Por tanto,
advertimos a las diferentes iglesias del país, gobiernos municipales y otras
instancias sociales, que de continuar estas violaciones fragrantes del derecho
cultural de los pueblos, podrían iniciarse procesos de sometimientos en
organismos internacionales a este tipo de acciones a todas luces intolerantes y
arbitrarias, si los grupos portadores terminan abrazándose al concepto de ciudadanía
cultural y todo lo que ello implica.
En una sociedad
diversa como la dominicana, cada quien se divierte en función de los referentes
que le han sido históricamente trasmitidos, lo mismo para la adhesión sagrada, como
para cualquier otro hecho de la cultura, por lo que resulta un contrasentido
que iniciado la segunda década del siglo XXI continuemos con practicas maniqueístas
acerca del fenómeno cultural, ya superadas en muchas partes del mundo.
Lo bueno y lo
malo de un hecho cultural, al menos que no refleje éste una violación a
derechos civiles fundamentales de las personas, no pueden ser aprobados o
desaprobados por terceros, pues ya estos derechos culturales están contemplados
por organismos internacionales como extensión de los derechos humanos
imprescindibles para la satisfacción de las necesidades humanas, que además de
derechos políticos, de salud, alimentación, educación, laborales, civiles, de
género, lo son hoy también culturales y por si fuera poco, signados por el
Estado Dominicano.
Altar o túmulo de muerto en la casa de Sixto Minier, Capitán de la Cofradía de los Congos del Espíritu Santo en Mata los Indios. |
De continuar
estas absurdas exclusiones a expresiones culturales populares que forman parte también
del acervo cultural de la dominicanidad, somos partidarios de crear un
movimiento entre grupos portadores, comunidades, asociaciones, cofradías,
clubes culturales, universidades y demás instituciones de la sociedad civil con
el fin de que se respeten los derechos culturales del pueblo dominicano bajo el
principio de que somos un pueblo diverso, multiétnico y multicultural.
Finalmente, en
caso que se reitere la practica de discriminación cultural, deben iniciarse
acciones de sensibilización, concienciación y finalmente legales para que se
respeten los derechos culturales bajo el principio de que una ciudadanía
cultural respeta la ley pero en el marco de un estado de derecho y de una sociedad democrática que es a
su vez, parte de un concierto de naciones que respetan y defienden los derechos
humanos y las libertades individuales y de los pueblos en sentido general.-
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