miércoles, 18 de abril de 2012

El derecho cultural


  El derecho cultural

Hace ya un tiempo que la UNESCO introdujo al debate y como parte de su alcance democrático y constitucional el concepto de derecho cultural relacionado a la libertad de actuación, ejecución, practica, devoción y manifestación de un hecho cultural que posee cierta significación entre los grupos portadores de donde es oriunda la manifestación cultural en cuestión, sobre todo en los llamados pueblos indígenas y sociedades con manifestaciones culturales diversas.

El derecho cultural no está constitucionalmente estipulado por tanto dejarlo a la interpretación de la gente y las instituciones se prestan no sólo a confusiones sino a incumplimientos. En países de poca tradición democrática como el nuestro y cargado, desde las instancias institucionales, de un gran prejuicio cultural, se hace más notoria la falta de claridad en la promoción estatal y ausencias de políticas culturales que respeten estas normativas de organismos internacionales de los cuales somos signatarios.

Las manifestaciones de la cultura popular son las más frágiles en la aplicación de estos principios democráticos, sobre todo dado el hecho de que es en esta franja social donde mayor espontaneidad se produce en la ejecución de expresiones culturales y por demás donde más alto grado de africanía suele aparecer. Esto hecho aparentemente irrelevante es precisamente el que con más frecuencia produce exclusiones, represiones y omisiones muchas veces voluntarias de esta esfera de la cultura dominicana.

Gaga del batey el Soco, San Pedro de Macoris.
La historia nuestra es un recuento de violaciones recurrente de expresiones particulares de la cultura nacional. Los ejemplos campean pero notorio es el rechazo que recibe el tambor en la esfera de la iglesia católica donde se hace evidente su restricción dentro de la iglesia de este instrumento que es por demás el alma musical y espiritual de la cultura popular dominicana, pero cuestiones de prejuiciamiento han impedido su presencia en las iglesias dominicanas con raras excepciones.

Las tropelías e insultos recibidos por el merengue en los años finales del siglo XIX, como los que más tarde recayeran sobre la bachata, son parte de esa historia fatídica en que los derechos culturales se han atropellados sin miramiento alguno. Desfiles, festivales, ceremonias, carnavales, celebraciones de variados tipos, han sido particularmente prohibidas, sea de forma constitucional como la ley trujillista de 1943 que aun prohíbe las practicas de vudu, así como las luchas que han tenido que librar los carnavaleros para que se les permita mantener la tradición ancestral, como las presiones que ha tenido el ga-ga para salir del entrono del batey durante la Semana Santa.

Ceremonia alrededor de la tumba del Barón del Cementerio en la Avenida Máximo Gómez.



Muchos son los casos en que el país viola un principio de convenio contemplado en los acuerdos con organismos internacionales como la UNESCO. Hoy vemos con preocupación que una reiteración de estas acciones esta vez de un gobierno municipal, se prohíbe en la ciudad del Seibo, la entrada de un grupo de ga-ga, bajo el empobrecido argumento de que el mismo no representa la tradición cristiana dominicana. Pero resulta que nosotros no somos exclusivamente un pueblo cristiano pues la composición étnico-cultural nuestra es diversa y supone una amalgama en todas las expresiones de la cultura, incluyendo la religión.

Por lo tanto, esta iniciativa que contó con el apoyo y promoción de otras iglesias a las cuales se les permitió un peregrinaje por la ciudad, esta vez de la muerte y resurrección de Cristo, tienen los mismos derechos culturales, estas como las otras a representar sus tradiciones sin la necesidad de comentarios y enjuiciamientos externos y condicionados ideológica y culturalmente.

Precisamente la noción de ciudadanía cultural es la que mejor le viene a este tipo de situaciones debido a que implica la decisión de los pueblos de defender, promover, participar activamente y exigir sus derechos culturales empoderándose de cuantas manifestaciones le sean propias sin importar la opinión de terceros.

Desde el momento mismo en que los diferentes grupos de la sociedad representativos de expresiones culturales particulares, se decidan a defender sus derechos, a militar en sus causas culturales como parte de un derecho constitucional y democrático, entonces los otros tendrán que detener sus atropellos y violaciones a derechos civiles y de convenios internacionales.

Nadie tiene potestad para descartar ninguna manifestación cultural del pueblo dominicano y mucho menos sobre la base de consideraciones espurias y tendenciadas. Los pueblos y grupos humanos son los que impregnan significación a sus expresiones culturales en base a la importancia que la misma tiene para la reproducción del grupo, su estabilidad emocional, fortalecimiento identitario, expresión de catarsis colectiva y por sobre todo, la función social cohesionadora y de reafirmación espiritual que cumple el hecho cultural en los grupos portadores que son los únicos responsables en trazar su destino cultural, continuidad o discontinuidad del mismo.

Por tanto, advertimos a las diferentes iglesias del país, gobiernos municipales y otras instancias sociales, que de continuar estas violaciones fragrantes del derecho cultural de los pueblos, podrían iniciarse procesos de sometimientos en organismos internacionales a este tipo de acciones a todas luces intolerantes y arbitrarias, si los grupos portadores terminan abrazándose al concepto de ciudadanía cultural y todo lo que ello implica.

En una sociedad diversa como la dominicana, cada quien se divierte en función de los referentes que le han sido históricamente trasmitidos, lo mismo para la adhesión sagrada, como para cualquier otro hecho de la cultura, por lo que resulta un contrasentido que iniciado la segunda década del siglo XXI continuemos con practicas maniqueístas acerca del fenómeno cultural, ya superadas en muchas partes del mundo.

Lo bueno y lo malo de un hecho cultural, al menos que no refleje éste una violación a derechos civiles fundamentales de las personas, no pueden ser aprobados o desaprobados por terceros, pues ya estos derechos culturales están contemplados por organismos internacionales como extensión de los derechos humanos imprescindibles para la satisfacción de las necesidades humanas, que además de derechos políticos, de salud, alimentación, educación, laborales, civiles, de género, lo son hoy también culturales y por si fuera poco, signados por el Estado Dominicano.

Altar o túmulo de muerto en la casa de Sixto Minier, Capitán de la Cofradía de los Congos del Espíritu Santo en Mata los Indios.


De continuar estas absurdas exclusiones a expresiones culturales populares que forman parte también del acervo cultural de la dominicanidad, somos partidarios de crear un movimiento entre grupos portadores, comunidades, asociaciones, cofradías, clubes culturales, universidades y demás instituciones de la sociedad civil con el fin de que se respeten los derechos culturales del pueblo dominicano bajo el principio de que somos un pueblo diverso, multiétnico y multicultural.

Finalmente, en caso que se reitere la practica de discriminación cultural, deben iniciarse acciones de sensibilización, concienciación y finalmente legales para que se respeten los derechos culturales bajo el principio de que una ciudadanía cultural respeta la ley pero en el marco de un estado de  derecho y de una sociedad democrática que es a su vez, parte de un concierto de naciones que respetan y defienden los derechos humanos y las libertades individuales y de los pueblos en sentido general.-